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Cómo adquirir la nacionalidad española por residencia

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y, a la vez que resulta un derecho, nos impone el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.

Aunque existen otras, una de las formas de obtención de la nacionalidad es por residencia. En España, se exigen 10 años de residencia de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Hay determinadas  excepciones en los que el período de residencia exigido se reduce conforme lo enuncia el Código Civil en su artículo 22:

– Cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes se exigirán dos años.

– Se reduce a un año para aquellos que:

1.- hayan nacido en territorio español.

2.- no hayan ejercitado oportunamente la facultad de optar.

3.- hayan estado sujetos legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

4.- al tiempo de la solicitud llevaran un año casados con español o española y no estuvieran separados legalmente o de hecho.

5.- fueran viudos o viudas de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.

6.- hayan nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

El plazo será de cinco años  para  quienes obtengan la condición de refugiado.

 

¿Quiénes pueden solicitarla?

– El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.

– El mayor de 14 años asistido por su representante legal.

– El representante legal del menor de 14 años.

– El incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.

 

La solicitud se realiza en el Registro Civil correspondiente a la localidad en la que resida en solicitante.

El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. En la actualidad se realiza mediante la entrevista que hace el encargado del Registro Civil.

Norma Pellegrino

Abogada ítalo-argentina, socia fundadora del despacho NP Abogados de Madrid especializado en diferentes ámbitos legales. Especialista en asilo y refugio, compartiré en estas páginas todos los temas relacionados con Extranjería para intentar resolver las dudas de los muchos que están lejos de su tierra y de tantos otros que están por partir.

1 comentario

  • Y la nota donde está? el aporte del autor? consejos? comentarios? Porque lo unico que tiene esta nota es un copy y paste del codigo civil. Una pena

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