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Novedades en la norma que permite traer a parejas de hecho y/o familia de sangre

El nuevo concepto de “familia extensa” beneficiará no solo el derecho de los ciudadanos de la Unión Europea sino también a sus parientes más cercanos.

El Real Decreto 987/2015, del pasado 30 de octubre ha modificado el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

En la  referida  normativa  se agrega  un artículo 2 bis el cual  indica que se podrá solicitar la aplicación de las disposiciones para miembros de la familia de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo a favor de:

– Su cónyuge, o la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público,  descendientes directos y los de su cónyuge o pareja  registrada,  a sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, y a los miembros de su familia, cualquiera que sea su nacionalidad,  que acompañen o se reúnan con él y acrediten de forma fehaciente en el momento de la solicitud que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que, en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con él.
  2. Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.
  3. La pareja de hecho con la que mantenga una relación estable debidamente probada.

En el caso de que los miembros de la familia y la pareja de hecho estén sometidos a la exigencia de visado de entrada,  la solicitud de visado deberá acompañarse de lo siguientes documentos:

  1.  Pasaporte válido y en vigor del solicitante.
  2.  Documentos acreditativos de la dependencia, del grado de parentesco y, en su caso, de la existencia de motivos graves de salud o discapacidad o de la convivencia.
  3. En el supuesto de pareja, la prueba de la existencia de una relación estable y el tiempo de convivencia.

La modificación de la norma significa  un importante avance  y alarga la  frontera de posibilidades  para traer  a  la familia  de sangre o la pareja  de hecho. Es evidente,  que todo lo que aleguemos deberá  ser debidamente demostrado y serán  valoradas individualmente las circunstancias personales a la hora  de la  concesión,  teniendo en cuenta, por ejemplo, el grado de dependencia financiera o física, el grado de parentesco con el ciudadano y la gravedad de la enfermedad o discapacidad que hace necesario su cuidado personal.

La incorporación del apartado 2 del artículo 3 de la Directiva 2004/38/CE que regula la entrada, libre circulación y residencia en España de los ciudadanos de la Unión Europea pasa a integrarse al derecho español e incluye un nuevo concepto, el de “familia extensa”, que beneficiará no solo el derecho de los ciudadanos de la Unión sino también a los miembros de sus familias.

Norma Pellegrino

Abogada ítalo-argentina, socia fundadora del despacho NP Abogados de Madrid especializado en diferentes ámbitos legales. Especialista en asilo y refugio, compartiré en estas páginas todos los temas relacionados con Extranjería para intentar resolver las dudas de los muchos que están lejos de su tierra y de tantos otros que están por partir.

11 comentarios

  • Hola .soy argentino con ciudadanía española. Actualmente estoy en Argentina viajo hasta dos veces al año a catalunya y quisiéramos realizar unión de hecho con mi novia catalana. Ambos estamos divorciados.. Qué requisitos debemos cumplir. Gracias. Esteban

  • Hola ! Soy ciudadana Española y vivo en Argentina. Deseo saber si esta normativas estarán vigentes aún en el 2017 ya planeao vivir con mis hijos en España ( 16 y 25 años ) Desde ya muchas gracias !

  • hola buenas tardes, mi nombre es sabrina banfi soy argentina y tengo solo pasaporte argentino, mi hija se ha ido a vivir con su padre español el año pasado a cataluña, la ida de lla es para una mejor educacion en su secunadario, realmente no estamos soportando la distancia con mi niña asi que la idea es poder migrar para alli, existe algun tipo de visado de reagrupamiento familiar o como puedo asesorarme para estar interiorizada? desde ya mucha gracias!
    sabrina

  • es posible residir en españa, contando con jubilacion de argentina? por lo tanto no estaria en situacion de desocupado laboral, por que mi sustento lo tengo desde mi pais de origen

  • Buenas tardes, quisera saber si el familiar beneficiado además de “libre circulacion y residencia” tambien tiene el permiso de trabajo en España.
    Saludos

  • Buenas tardes,
    Comento mi situación:
    Soy Argentino, vivo en Argentina (tengo solamente pasaporte argentino) y estoy de novio desde hace 2 años con una mujer española (de Andalucía), tenemos planes de mudarnos a España en este año y tenemos pensado hacer los tramites para ser pareja de hecho allí.
    Lo que quería saber es:
    * Al primer mes de llegar a España ya podemos tramitar para ser pareja de hecho?
    * Cuales son los requisitos que se deben cumplir?
    * Al ser pareja de hecho se me otorga la ciudadanía o dni temporal que me permita buscar legalmente trabajo en España?
    * Es necesario que seamos pareja de hecho en Argentina?
    Muchas gracias por el articulo.
    Saludos.

      • Leonardo , pudieron resolver esto? recien veo esto y estoy en la misma situacion. te puedo escribir’. Saludos

  • Hola es posible conseguir visa de trabajo?quiero ir a España a trabajar, pero no puedo sacar ciudadanía europea y no quiero trabajar ilegal soy argentino y actualmente me encuentro en Brasil, con ganas de ir a Europa pero sin papeles sólo iré de vacaciones

  • Me pueden dar dirección y teléfono?Muchas gracias. Quiero traer mi hijo de Argentina a España.

    • Pueden repatriar los sobrinos al tio, hijo de un hermano, con diabetes avanzada ? El es divorciado

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