La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y, a la vez que resulta un derecho, nos impone el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.
Aunque existen otras, una de las formas de obtención de la nacionalidad es por residencia. En España, se exigen 10 años de residencia de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Hay determinadas excepciones en los que el período de residencia exigido se reduce conforme lo enuncia el Código Civil en su artículo 22:
– Cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes se exigirán dos años.
– Se reduce a un año para aquellos que:
1.- hayan nacido en territorio español.
2.- no hayan ejercitado oportunamente la facultad de optar.
3.- hayan estado sujetos legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
4.- al tiempo de la solicitud llevaran un año casados con español o española y no estuvieran separados legalmente o de hecho.
5.- fueran viudos o viudas de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
6.- hayan nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
El plazo será de cinco años para quienes obtengan la condición de refugiado.
¿Quiénes pueden solicitarla?
– El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
– El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
– El representante legal del menor de 14 años.
– El incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.
La solicitud se realiza en el Registro Civil correspondiente a la localidad en la que resida en solicitante.
El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. En la actualidad se realiza mediante la entrevista que hace el encargado del Registro Civil.
Y la nota donde está? el aporte del autor? consejos? comentarios? Porque lo unico que tiene esta nota es un copy y paste del codigo civil. Una pena