Una reciente sentencia del Tribunal Supremo del 26 de septiembre, a través de un recurso de casación interpuesto por un ciudadano residente en España que se había casado con una española, declara que el divorcio comporta la pérdida de validez de la tarjeta de residencia familiar y la modificación del plazo de residencia legal exigible en España para adquirir la nacionalidad, que pasa de uno a 10 años
Al ciudadano en cuestión le fue denegada la nacionalidad española debido a que el permiso de residencia había perdido validez antes que pudiera ratificar la solicitud, sencillamente porque la sentencia de divorcio era dos meses anterior a la ratificación.
Es la Administración quien dicta un expediente extinguiendo la tarjeta de familiar de comunitario y retrotrae la extinción a la fecha de la sentencia de divorcio. Todo ello motivado por quedar condicionada su validez y vigencia a las condiciones que en su día determinaron la concesión por parte de la administración. Por cuanto, habiéndose disuelto el matrimonio, dice la sentencia, el plazo de residencia legal para adquirir la nacionalidad ya no es el de un año sino el de 10, un plazo que el demandante no cumple ya que no quedaba acreditado.
De esta forma, el Tribunal Supremo apoya su fundamento en que tras la sentencia de divorcio se pierde la condición de residente comunitario por matrimonio con española, al ser ello antes de la ratificación de la solicitud de nacionalidad, por lo que no podía ser de aplicación el plazo preferente de un año de residencia.
En conclusión, atención para aquellos en idéntica situación, ya que deberán por tanto acreditar en casos similares al que comentamos una residencia de 10 años a fin de la obtención de la tarjeta.
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Hola Norma buenos días, como puedo comunicarme con tu despacho? Gracias